Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo. Lesión cardiovascular producida en la pausa para el bocadillo.(publicado en Actualidad Diaria 4297 el 23 de octubre de 2020) |
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El actor presta sus servicios como moledor de corcho y el día 31 de mayo de 2012, durante "la pausa por bocadillo", estando en el comedor de la empresa, sufre un síncope con parada cardiorrespiratoria. Posteriormente (20 de marzo de 2013) fue dado de alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente (quedándole secuelas de encefalopatía postanóxica). Mediante Resolución de 22 de mayo de 2013 el INSS dicta resolución (con efectos de 21 de marzo de 2013) reconociéndole una Incapacidad Permanente en grado de gran invalidez, derivada de contingencia común. Con fecha 5 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras estima la demanda formulada por el actor y condena a la Mutua demandada (Fremap) "al abono de las prestaciones que corresponda". Asimismo, absuelve al INSS y a la TGSS, así como a la mercantil empleadora. Disconforme con el referido fallo, la Mutua interpone recurso de suplicación, resuelto por la sentencia 2427/2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 7 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación nº 2433/2016. El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por el beneficiario y tiene por objeto determinar que su contingencia es accidente de trabajo por acaecer en el "tiempo del bocadillo", el cual está incluido en la jornada laboral. El Supremo estima el recurso. | |
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